Se acabó la guachafita Motos ruidosas ahora recibirán multas de hasta $1.208.000 en Colombia

En Colombia ya comenzó a aplicarse de manera oficial la Ley 2450 de 2025, conocida popularmente como la “Ley contra el ruido”, una normativa de alcance nacional que busca ponerle freno definitivo a la contaminación auditiva generada, principalmente, por motocicletas con sistemas de escape alterados, modificados o no originales, una práctica que durante años ha afectado la salud, la tranquilidad y la convivencia ciudadana en barrios, zonas residenciales y centros urbanos del país; esta ley establece que el límite máximo permitido de ruido para las motocicletas es de 86 decibeles, y faculta tanto a las autoridades de tránsito como a la ciudadanía para prevenir, controlar y denunciar comportamientos que generen exceso de ruido, advirtiendo que quienes incumplan la norma podrán enfrentar fuertes sanciones económicas, inmovilización del vehículo, rechazo en la revisión técnico-mecánica e incluso la pérdida de la garantía del automotor en caso de modificaciones indebidas;

El Gobierno nacional ha sido enfático en señalar que los criterios establecidos por la ley ya están en plena vigencia y no se trata de una norma futura o en etapa de socialización, sino de una regulación que puede aplicarse de inmediato en todo el territorio colombiano, especialmente contra motociclistas que utilicen resonadores, escapes libres, silenciadores perforados o cualquier dispositivo diseñado para aumentar el sonido del motor; dentro del régimen sancionatorio se encuentra la infracción C28, que castiga a los conductores que usen dispositivos que alteren el ruido original del vehículo, con multas que oscilan entre los $604.000 y los $711.750, además de la posible inmovilización de la motocicleta, mientras que la infracción D17 es considerada una de las más severas, ya que se aplica a quienes superen los límites de ruido permitidos o generen contaminación sonora, con comparendos que pueden llegar hasta los $1.208.000, una cifra que busca desincentivar de manera contundente estas prácticas.

La ley también sanciona el uso indebido de sirenas, pitos especiales y luces de emergencia sin autorización, así como acciones como retirar piezas diseñadas para disminuir el ruido o perforar el silenciador, prácticas que, según las autoridades, pueden ser detectadas fácilmente durante controles de tránsito sin necesidad de equipos técnicos especializados, lo que facilita la aplicación de la norma; adicionalmente, uno de los puntos más relevantes de la Ley 2450 es que no solo se enfoca en el tránsito vehicular, sino que reconoce la contaminación acústica como un problema de salud pública, ya que la exposición constante a altos niveles de ruido puede provocar estrés, alteraciones del sueño, problemas cardiovasculares, ansiedad, pérdida de la audición y afectaciones en el desarrollo cognitivo, especialmente en niños, adultos mayores y personas con condiciones médicas preexistentes; el Gobierno espera que con esta ley se logre una reducción significativa de los niveles de ruido en las ciudades, se fortalezca la convivencia ciudadana y se promueva una cultura de respeto por el espacio público, destacando que la norma no busca perseguir a los motociclistas responsables que cumplen con la ley y mantienen sus vehículos en condiciones originales, sino sancionar a quienes de manera deliberada alteran sus motos para producir ruido excesivo, muchas veces con fines de exhibición o intimidación; así mismo, la ley permite que las comunidades tengan un rol activo en la denuncia de estos comportamientos, reforzando la corresponsabilidad entre ciudadanía y autoridades para garantizar entornos más tranquilos y saludables.

Con la entrada en vigor de esta normativa, Colombia da un paso importante en la regulación del ruido ambiental, alineándose con estándares internacionales de protección auditiva y dejando claro que la “guachafita” de las motos ruidosas ya no tiene cabida, y que el respeto por la tranquilidad, el descanso y la salud colectiva será una prioridad respaldada por sanciones económicas contundentes y medidas correctivas estrictas.

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